De "cumplimiento" a "función antisoborno"
En 2016 la norma hablaba de "función de cumplimiento antisoborno". En 2025 se simplifica el nombre, pero se endurece el fondo: quién ocupa ese puesto necesita independencia real, no solo un título en el organigrama.
El problema típico: la empresa nombra a alguien de finanzas o legal para el puesto, sin darle tiempo, presupuesto ni autoridad para actuar cuando encuentra algo. En la práctica, esa persona termina reportando a quien debería estar vigilando.
Lo que un auditor va a revisar
A quién reporta
Debe tener vía directa al órgano de gobierno, no solo a la dirección general que podría estar involucrada en un caso.
Cuánto tiempo le dan
Si la persona tiene el puesto de medio tiempo, sin horas dedicadas, es una bandera roja común en auditoría.
Qué presupuesto controla
Necesita poder pagar asesoría externa o investigaciones sin pedir permiso al área que podría estar involucrada.
Qué pasa cuando encuentra algo
El historial de casos atendidos (o la falta de ellos) es de lo primero que se revisa.
¿Y si mi empresa es pequeña?
La norma no exige un departamento completo. En una empresa pequeña, la función antisoborno puede recaer en una sola persona que también tiene otras responsabilidades, siempre que quede claro cómo se evita el conflicto de interés y cómo escala un caso serio si aparece.
Fuentes de referencia
En pocas palabras
Un nombramiento en papel no convence a nadie. Lo que importa es que esa persona tenga tiempo, presupuesto y una línea directa para actuar sin pedir permiso a quien podría estar involucrado.
